👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 334 de la LOPJ
Texto vigente
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza; de no ser cubiertas, se ofertarán a los jueces o juezas egresados de la Escuela Judicial, pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes en los Tribunales de Instancia.
Flashcards de este artículo
Artículo 334 (1/2)
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.
Las plazas que quedaren vacantes por falta de ________ se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.
solicitantes
«Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.»
¿Qué artículo establece: «Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria…»?
Artículo 334
«Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.»
Artículo 334 (2/2)
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza; de no ser cubiertas, se ofertarán a los jueces o juezas egresados de la Escuela Judicial, pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes en los Tribunales de Instancia.
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ________ a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza;
ascendidos
«Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda. Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de Magistrado magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de Juez; juez o jueza; de no ser cubiertas, se ofertarán a los Jueces jueces o juezas egresados de la Escuela Judicial, sin que en ningún caso pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes en órganos judiciales colegiados puedan ser solicitadas como primer destino. los Tribunales de Instancia.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2009 · modificado por BOE-A-2009-17492
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en …
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