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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 334 de la LOPJ

Texto vigente

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.

Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza; de no ser cubiertas, se ofertarán a los jueces o juezas egresados de la Escuela Judicial, pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes en los Tribunales de Instancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 334 (1/2)

Artículo 334 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.

Completa el hueco2/5

Las plazas que quedaren vacantes por falta de ________ se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.

Artículo 334 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

solicitantes

«Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria…»?

Artículo 334 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 334

«Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.»
Información4/5

Artículo 334 (2/2)

Artículo 334 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza; de no ser cubiertas, se ofertarán a los jueces o juezas egresados de la Escuela Judicial, pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes en los Tribunales de Instancia.

Completa el hueco5/5

Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ________ a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza;

Artículo 334 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

ascendidos

«Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/11/2009):

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda. Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de Magistrado magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de Juez; juez o jueza; de no ser cubiertas, se ofertarán a los Jueces jueces o juezas egresados de la Escuela Judicial, sin que en ningún caso pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes en órganos judiciales colegiados puedan ser solicitadas como primer destino. los Tribunales de Instancia.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2009 · modificado por BOE-A-2009-17492
  3. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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