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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 85 de la LOPJ

Texto vigente

Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial.

Estas Secciones conocerán, en el orden civil:

1.º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales.

2.º De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.

3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces y las juezas de paz del partido.

4.º De las cuestiones de competencia en materia civil entre los jueces y las juezas de paz del partido.

5.º De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra Sección o Tribunal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 85 (apartado 1)

Artículo 85 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial. Estas Secciones conocerán, en el orden civil:

Completa el hueco2/5

Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su ________ a un partido judicial.

Artículo 85 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

jurisdicción

«Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única…»?

Artículo 85 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 85

«Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial.»
Información4/5

Artículo 85 (apartado 2)

Artículo 85 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales.

Completa el hueco5/5

º En primera instancia, de los juicios que no vengan ________ por esta ley a otros órganos judiciales.

Artículo 85 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

atribuidos

«º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/08/2022):

Los Juzgados Con carácter general, en los Tribunales de Primera Instancia conocerán Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial. Estas Secciones conocerán, en el orden civil: 1. 1.º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales. 2. órganos judiciales. 2.º De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. 3. 3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados jueces y las juezas de Paz paz del partido. 4. 4.º De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados jueces y las juezas de Paz paz del partido. 5. 5.º De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado otra Sección o Tribunal.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 10/06/2011 · modificado por BOE-A-2011-8846
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 17/08/2022 · modificado por BOE-A-2022-12578
  6. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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