👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 90 de la LOPJ
Texto vigente
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de lo Penal.
2. También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
3. Las Secciones de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.
A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias plazas judiciales de la Sección de lo Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la presente ley.
4. Corresponde asimismo a las Secciones de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Instrucción, Secciones de Violencia sobre la Mujer y Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
5. Corresponde a las Secciones de lo Penal la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 90 (apartado 1)
Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de lo Penal.
Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia y con ________ en toda ella, existirá una Sección de lo Penal.
jurisdicción
«Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de lo Penal.»
¿Qué artículo establece: «Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella…»?
Artículo 90
«Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de lo Penal.»
Artículo 90 (apartado 2)
También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su ________.
jurisdicción
«También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia, provincia y con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados ella, existirá una Sección de lo Contencioso-Administrativo. Penal. 2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se También podrán establecer uno o mas Juzgados establecerse Secciones de lo Contencioso-Administrativo Penal en las poblaciones Tribunales de Instancia que por ley se determine. Tomarán tengan su sede en poblaciones distintas de la denominación del municipio capital de su sede, y extenderán provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción al partido correspondiente. jurisdicción. 3. También podrán crearse excepcionalmente Juzgados Las Secciones de lo Contencioso-Administrativo Penal enjuiciarán las causas por delito que extiendan su jurisdicción a más la ley determine. A fin de una provincia dentro facilitar el conocimiento de la misma Comunidad Autónoma. 4. En los asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la villa Mujer y las Secciones de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y atendiendo al número de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera asuntos existentes, deberán especializarse una o única instancia, varias plazas judiciales de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados la Sección de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas lo Penal, de conformidad con competencia lo previsto en todo el territorio nacional, en los términos que artículo 96 de la Ley establezca. 5. presente ley. 4. Corresponde también asimismo a los Juzgados Centrales las Secciones de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de Penal la Ley 34/2002, de 11 ejecución de julio, las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Servicios Instrucción, Secciones de Violencia sobre la Sociedad Mujer y Secciones de Violencia contra la Información Infancia y de Comercio Electrónico, así como la Adolescencia; el reconocimiento y ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de la sociedad otros Estados miembros de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual, Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en aplicación de la citada Ley 34/2002 territorio español, y del texto refundido de la Ley los procedimientos de Propiedad Intelectual, aprobado decomiso autónomo por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. 6. Igualmente conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. 7. delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 5. Corresponde a los Juzgados Centrales las Secciones de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de Penal la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público emisión y la ejecución de los prestadores de servicios instrumentos de la sociedad reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con Unión Europea que les atribuya la legislación específica. ley.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 14/12/1998 · modificado por BOE-A-1998-16712
- Vigente desde 13/03/2011 · modificado por BOE-A-2011-4551
- Vigente desde 01/04/2015 · modificado por BOE-A-2015-3441
- Vigente desde 07/12/2018 · modificado por BOE-A-2018-16673
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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