👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 89 bis de la LOPJ
Texto vigente
1. El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiere una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponda a uno de los jueces o juezas de la Sección de Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta situación que uno solo de estos jueces o juezas conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
2. Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
3. No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
4. En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única integrada por un solo juez será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere este artículo, cuando ninguna Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia extienda su jurisdicción a ese partido judicial.
5. Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:
a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos contra el honor, delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
d) Delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente.
Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia serán igualmente competentes para:
a) La adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez de guardia.
b) El conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.
d) La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes. En todo caso, estas dependencias deberán ser plenamente accesibles, condición de obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las víctimas sin excepción.
7. En caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo caso a la última.
Flashcards de este artículo
Artículo 89 bis (apartado 1)
El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiere una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponda a uno de los jueces o juezas de la Sección de Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta situación que uno solo de estos jueces o juezas conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que extenderá su ________ a todo el partido judicial.
jurisdicción
«Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.»
¿Qué artículo establece: «Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia…»?
Artículo 89 bis
«Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.»
Artículo 89 bis (apartado 2)
Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que extiendan su jurisdicción a ________ o más partidos dentro de la misma provincia.
dos
«No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados las Salas de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad Instancia donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación no hubiere una Sección de Violencia contra la población donde tengan su sede. 2. Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas Infancia y la Adolescencia y sea conveniente por delito que razón de la ley determine. A fin carga de facilitar trabajo existente, el conocimiento de los asuntos instruidos por referidos en este artículo corresponda a uno de los Juzgados jueces o juezas de Violencia sobre la Mujer, Sección de Instrucción, o de Civil y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta situación que uno solo de estos jueces o varios Juzgados juezas conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias. 2. Cuando se estime conveniente, en cada provincia, función de conformidad con lo previsto la carga de trabajo, se creará en el artículo 98 Tribunal de Instancia una Sección de Violencia contra la presente Ley. Corresponde asimismo Infancia y la Adolescencia, que extenderá su jurisdicción a los Juzgados de todo el partido judicial. 3. No obstante lo Penal anterior, excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la ejecución comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, las sentencias dictadas en causas por delito grave Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que extiendan su jurisdicción a dos o menos grave por más partidos dentro de la misma provincia. 4. En los Juzgados partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instrucción, Instancia con Sección Única integrada por un solo juez será éste el reconocimiento y ejecución que asuma el conocimiento de las resoluciones los asuntos a que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes se refiere este artículo, cuando ninguna Sección de otros Estados miembros Violencia contra la Infancia y Adolescencia extienda su jurisdicción a ese partido judicial. 5. Las Secciones de Violencia contra la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de decomiso autónomo Enjuiciamiento Criminal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 3. En recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a: a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas y adolescentes. b) Delitos contra la Villa libertad, delito de Madrid, torturas y contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos contra el honor, delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con jurisdicción en toda España, habrá uno violencia o varios Juzgados Centrales intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente. c) Delito de lo trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, cuando al menos una de las causas por los delitos a que se refiere víctimas sea niño, niña o adolescente. d) Delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 65 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente. Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia serán igualmente competentes para: a) La adopción de los demás asuntos las medidas cautelares legalmente previstas que señalen aseguren la protección de las leyes. Corresponde asimismo a los Juzgados Centrales víctimas menores de lo Penal la ejecución edad, sin perjuicio de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales competencias atribuidas al juez de Instrucción, guardia. b) El conocimiento y los procedimientos fallo de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 4. Corresponde a los Juzgados leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea niño, niña o adolescente. c) Dictar sentencia de lo Penal conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley. d) La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. 6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes. En todo caso, estas dependencias deberán ser plenamente accesibles, condición de obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las víctimas sin excepción. 7. En caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo caso a la última.
- Vigente desde 01/01/1989 · modificado por BOE-A-1988-29621
- Vigente desde 28/01/2005 · modificado por BOE-A-2004-21760
- Vigente desde 25/12/2008 · modificado por BOE-A-2008-19660
- Vigente desde 12/03/2010 · modificado por BOE-A-2010-4046
- Vigente desde 19/11/2014 · modificado por BOE-A-2014-11063
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO V. De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.