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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 96 de la LOPJ

Texto vigente

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno y de las Administraciones con competencias en materia de Justicia, que en aquellas circunscripciones donde exista más de una plaza judicial de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en ellas asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.

2. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y con informe favorable de las Administraciones con competencias en materia de Justicia en cada territorio, podrá acordar que en aquellas provincias en que existan más de cinco plazas judiciales en las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia existentes, uno o varios de los jueces, juezas, magistrados o magistradas destinados en ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos de entre los que sean competencia de estas Secciones.

3. El Consejo General del Poder Judicial, con informe favorable del Ministerio de Justicia y, en su caso, de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar la especialización de una o varias plazas judiciales de Tribunales de Instancia de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y, si no lo estuvieran, previa delimitación del ámbito de competencia territorial, asumiendo por tiempo determinado las personas destinadas en ellas el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que al efecto se constituyan.

En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones radicadas en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros u otras de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía las plazas judiciales de las Secciones de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.

4. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que, por razones de urgencia, razonadamente se establezca otro momento anterior.

5. Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas afectados continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que estuvieran pendientes ante los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 96 (apartado 1)

Artículo 96 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno y de las Administraciones con competencias en materia de Justicia, que en aquellas circunscripciones donde exista más de una plaza judicial de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en ellas asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.

Completa el hueco2/5

En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de ________ asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones radicadas en distinto partido judicial.

Artículo 96 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

especialización

«En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones radicadas en distinto partido judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de…»?

Artículo 96 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 96

«En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones radicadas en distinto partido judicial.»
Información4/5

Artículo 96 (apartado 2)

Artículo 96 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y con informe favorable de las Administraciones con competencias en materia de Justicia en cada territorio, podrá acordar que en aquellas provincias en que existan más de cinco plazas judiciales en las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia existentes, uno o varios de los jueces, juezas, magistrados o magistradas destinados en ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos de entre los que sean competencia de estas Secciones.

Completa el hueco5/5

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas así ________ asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros u otras de diferente clase.

Artículo 96 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

especializados

«No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros u otras de diferente clase.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (19/11/2014):

1. En cada provincia, El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno y de las Administraciones con jurisdicción competencias en toda ella y sede materia de Justicia, que en su capital, habrá uno o aquellas circunscripciones donde exista más Juzgados de Menores. No obstante, cuando una plaza judicial de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en ellas asuman con carácter exclusivo el volumen conocimiento de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados determinadas clases de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado asuntos o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre que se trate, sin perjuicio de la población donde radique su sede. las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan. 2. En El Consejo General del Poder Judicial, oída la villa Sala de Madrid, Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y con jurisdicción informe favorable de las Administraciones con competencias en toda España, habrá un Juzgado Central materia de Menores, Justicia en cada territorio, podrá acordar que conocerá en aquellas provincias en que existan más de cinco plazas judiciales en las causas Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia existentes, uno o varios de los jueces, juezas, magistrados o magistradas destinados en ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos de entre los que le atribuya sean competencia de estas Secciones. 3. El Consejo General del Poder Judicial, con informe favorable del Ministerio de Justicia y, en su caso, de la legislación reguladora comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, oída la responsabilidad penal Sala de los menores, así como Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar la emisión especialización de una o varias plazas judiciales de Tribunales de Instancia de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y, si no lo estuvieran, previa delimitación del ámbito de competencia territorial, asumiendo por tiempo determinado las personas destinadas en ellas el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que al efecto se constituyan. En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que ocupen la ejecución plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones radicadas en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los instrumentos jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros u otras de reconocimiento mutuo diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de resoluciones penales especialización por esta vía las plazas judiciales de las Secciones de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio. 4. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la Unión Europea el "Boletín Oficial del Estado" y producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que le atribuya la ley. se adopte, salvo que, por razones de urgencia, razonadamente se establezca otro momento anterior. 5. Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas afectados continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que estuvieran pendientes ante los mismos.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23659
  3. Vigente desde 19/11/2014 · modificado por BOE-A-2014-11063
  4. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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