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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 94 de la LOPJ

Texto vigente

1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de lo Social.

2. Podrán establecerse Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.

Asimismo, las Secciones de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma.

3. Las Secciones de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 94 (apartado 1)

Artículo 94 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de lo Social.

Completa el hueco2/5

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con ________ en toda ella existirá una Sección de lo Social.

Artículo 94 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

jurisdicción

«Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de lo Social.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella…»?

Artículo 94 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 94

«Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de lo Social.»
Información4/5

Artículo 94 (apartado 2)

Artículo 94 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Podrán establecerse Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción. Asimismo, las Secciones de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma.

Completa el hueco5/5

Podrán establecerse Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su ________.

Artículo 94 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

jurisdicción

«Podrán establecerse Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (19/11/2014):

1. En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados Con carácter general, en el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas Instancia con sede en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas capital de seguridad, emisión cada provincia y ejecución de los instrumentos con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de reconocimiento mutuo lo Social. 2. Podrán establecerse Secciones de resoluciones penales lo Social en la Unión Europea Tribunales de Instancia que les atribuya la ley, control jurisdiccional tengan su sede en poblaciones distintas de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios capital de los internos provincia, delimitándose en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley. 2. Podrán establecerse Juzgados cada caso el ámbito territorial de Vigilancia Penitenciaria que extiendan su jurisdicción. Asimismo, las Secciones de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma. comunidad autónoma. 3. También podrán crearse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia. 4. En la villa Las Secciones de Madrid, con jurisdicción lo Social conocerán, en toda España, habrá uno primera o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 de este artículo, la competencia para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo única instancia, de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley y demás funciones que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia procesos sobre materias propias de estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas este orden jurisdiccional que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional. 5. El cargo de Juez de Vigilancia Penitenciaria será compatible con el desempeño de un órgano estén atribuidos a otros órganos del orden jurisdiccional penal. mismo.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 29/03/2003 · modificado por BOE-A-2003-10614
  3. Vigente desde 19/11/2014 · modificado por BOE-A-2014-11063
  4. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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