Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 91 de la LOPJ

Texto vigente

1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.

2. Corresponde a las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o delito leve y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 91 (apartado 1)

Artículo 91 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.

Completa el hueco2/5

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con ________ en toda ella, existirá una Sección de Menores.

Artículo 91 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

jurisdicción

«Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella…»?

Artículo 91 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 91

«Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores.»
Información4/5

Artículo 91 (apartado 2)

Artículo 91 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Corresponde a las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o delito leve y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

Completa el hueco5/5

No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a ________ o más provincias de la misma comunidad autónoma.

Artículo 91 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

dos

«No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/08/2015):

1. Los Juzgados Con carácter general, en el Tribunal de lo Contencioso-administrativo conocerán, Instancia con sede en primera la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o única instancia, bien a un partido determinado o agrupación de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya partidos, o bien a dos o más provincias de la Ley. misma comunidad autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede. 2. Corresponde también a los Juzgados las Secciones de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en Menores de los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera Tribunales de Instancia el consentimiento ejercicio de su titular, cuando ello proceda las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ejecución forzosa ley como delito o delito leve y aquellas otras que, en relación con los menores de actos edad, les atribuyan las leyes, así como de la Administración, salvo que se trate de emisión y la ejecución de medidas los instrumentos de protección reconocimiento mutuo de menores acordadas por la Entidad Pública competente resoluciones penales en la materia. Unión Europea que les atribuya la ley.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 14/12/1998 · modificado por BOE-A-1998-16712
  3. Vigente desde 12/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8222
  4. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

Otros artículos de CAPÍTULO V. De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia