Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1036 del Código Civil

Texto vigente

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1036

Artículo 1036 · Código Civil
Contenido1/3

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Completa el hueco2/3

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto ________ o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Artículo 1036 · Código Civil
Respuesta2/3

expresamente

«La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare…»?

Artículo 1036 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1036

«La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.»

Otros artículos de Sección 1.ª De la colación