⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1036 del Código Civil
Texto vigente
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 1036
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto ________ o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
expresamente
«La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.»
¿Qué artículo establece: «La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare…»?
Artículo 1036
«La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.»
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