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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1049 del Código Civil

Texto vigente

Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.

Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1049

Artículo 1049 · Código Civil
Contenido1/5

Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión. Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.

Completa el hueco2/5

Los frutos e ________ de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.

Artículo 1049 · Código Civil
Respuesta2/5

intereses

«Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en…»?

Artículo 1049 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1049

«Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.»
Completa el hueco4/5

Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes ________ de la misma especie que los colacionados.

Artículo 1049 · Código Civil
Respuesta4/5

hereditarios

«Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados»?

Artículo 1049 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1049

«Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.»

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