⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1037 del Código Civil
Texto vigente
No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
Flashcards de este artículo
Artículo 1037
No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
No se entiende sujeto a colación lo dejado en ________ si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
testamento
«No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.»
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Artículo 1037
«No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.»
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