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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1039 del Código Civil

Texto vigente

Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1039

Artículo 1039 · Código Civil
Contenido1/3

Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

Completa el hueco2/3

Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ________ lo donado por éstos a sus hijos.

Artículo 1039 · Código Civil
Respuesta2/3

ascendientes

«Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos»?

Artículo 1039 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1039

«Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.»

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