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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1045 del Código Civil

Texto vigente

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.

El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1045

Artículo 1045 · Código Civil
Contenido1/5

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

Completa el hueco2/5

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes ________.

Artículo 1045 · Código Civil
Respuesta2/5

hereditarios

«No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los…»?

Artículo 1045 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1045

«No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.»
Completa el hueco4/5

El aumento o ________ físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

Artículo 1045 · Código Civil
Respuesta4/5

deterioro

«El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo…»?

Artículo 1045 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1045

«El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas o dadas en dote, donadas, sino el su valor que tenían al tiempo de la donación o dote, aunque no en que se hubiese hecho entonces su justiprecio. evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro posterior, físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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