⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1041 del Código Civil
Texto vigente
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.
Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 1041
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean ________, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.
extraordinarias
«No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.»
¿Qué artículo establece: «No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre»?
Artículo 1041
«No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.»
Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o ________ requeridas por su situación de discapacidad.
descendientes
«Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.»
¿Qué artículo establece: «Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o…»?
Artículo 1041
«Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad requeridas por su situación de discapacidad.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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