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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1041 del Código Civil

Texto vigente

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.

Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1041

Artículo 1041 · Código Civil
Contenido1/5

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.

Completa el hueco2/5

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean ________, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.

Artículo 1041 · Código Civil
Respuesta2/5

extraordinarias

«No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre»?

Artículo 1041 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1041

«No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.»
Completa el hueco4/5

Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o ________ requeridas por su situación de discapacidad.

Artículo 1041 · Código Civil
Respuesta4/5

descendientes

«Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o…»?

Artículo 1041 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1041

«Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/11/2003):

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad requeridas por su situación de discapacidad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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