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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1301 del Código Civil

Texto vigente

La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:

1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.

2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.

3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela.

4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.

5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1301 (apartado 1)

Artículo 1301 · Código Civil
Contenido1/5

La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:

Completa el hueco2/5

La acción de nulidad caducará a los ________.

Artículo 1301 · Código Civil
Respuesta2/5

cuatro años

«La acción de nulidad caducará a los cuatro años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La acción de nulidad caducará a los cuatro años»?

Artículo 1301 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1301

«La acción de nulidad caducará a los cuatro años.»
Información4/5

Artículo 1301 (apartado 2)

Artículo 1301 · Código Civil
Contenido4/5

º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.

Completa el hueco5/5

º En los casos de ________ o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.

Artículo 1301 · Código Civil
Respuesta5/5

intimidación

«º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

La acción de nulidad sólo durará caducará a los cuatro años. Este Ese tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas estas hubiesen cesado. 2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. 3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela. 4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato. 5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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