⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1301 del Código Civil
Texto vigente
La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:
1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.
2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela.
4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.
5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
Flashcards de este artículo
Artículo 1301 (apartado 1)
La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:
La acción de nulidad caducará a los ________.
cuatro años
«La acción de nulidad caducará a los cuatro años.»
¿Qué artículo establece: «La acción de nulidad caducará a los cuatro años»?
Artículo 1301
«La acción de nulidad caducará a los cuatro años.»
Artículo 1301 (apartado 2)
º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.
º En los casos de ________ o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.
intimidación
«º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La acción de nulidad sólo durará caducará a los cuatro años. Este Ese tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas estas hubiesen cesado. 2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. 3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela. 4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato. 5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.