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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1308 del Código Civil

Texto vigente

Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1308

Artículo 1308 · Código Civil
Contenido1/3

Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

Completa el hueco2/3

Mientras uno de los ________ no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

Artículo 1308 · Código Civil
Respuesta2/3

contratantes

«Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado…»?

Artículo 1308 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1308

«Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.»

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