⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1305 del Código Civil
Texto vigente
Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta.
Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.
Flashcards de este artículo
Artículo 1305
Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta. Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.
Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los ________;
contratantes
«Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes;»
¿Qué artículo establece: «Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes»?
Artículo 1305
«Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes;»
pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera ________.
prometido
«pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.»
¿Qué artículo establece: «pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido»?
Artículo 1305
«pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.