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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1306 del Código Civil

Texto vigente

Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.

2.ª Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1306 (apartado 1)

Artículo 1306 · Código Civil
Contenido1/5

Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:

Completa el hueco2/5

Si el hecho en que ________ la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:

Artículo 1306 · Código Civil
Respuesta2/5

consiste

«Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes»?

Artículo 1306 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1306

«Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:»
Información4/5

Artículo 1306 (apartado 2)

Artículo 1306 · Código Civil
Contenido4/5

ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.

Completa el hueco5/5

ª Cuando la culpa esté de parte de ambos ________, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.

Artículo 1306 · Código Civil
Respuesta5/5

contratantes

«ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.»

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