⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1306 del Código Civil
Texto vigente
Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:
1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.
2.ª Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
Flashcards de este artículo
Artículo 1306 (apartado 1)
Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:
Si el hecho en que ________ la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:
consiste
«Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes»?
Artículo 1306
«Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:»
Artículo 1306 (apartado 2)
ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.
ª Cuando la culpa esté de parte de ambos ________, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.
contratantes
«ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. De la nulidad de los contratos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.