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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1302 del Código Civil

Texto vigente

1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.

2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.

3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción.

Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

4. Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo de aquel con el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1302 (apartado 1)

Artículo 1302 · Código Civil
Contenido1/5

Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.

Completa el hueco2/5

Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o ________ en virtud de ellos.

Artículo 1302 · Código Civil
Respuesta2/5

subsidiariamente

«Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos»?

Artículo 1302 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1302

«Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.»
Información4/5

Artículo 1302 (apartado 2)

Artículo 1302 · Código Civil
Contenido4/5

Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.

Completa el hueco5/5

Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus ________ legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad.

Artículo 1302 · Código Civil
Respuesta5/5

representantes

«Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. Las 2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos. 3. Los contratos celebrados por personas capaces con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción. Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. 4. Los contratantes no podrán, sin embargo, podrán alegar la incapacidad minoría de aquellos edad ni la falta de apoyo de aquel con quienes el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia, violencia o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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