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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1380 del Código Civil

Texto vigente

La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1380

Artículo 1380 · Código Civil
Contenido1/5

La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.

Completa el hueco2/5

La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere ________ a la herencia del testador.

Artículo 1380 · Código Civil
Respuesta2/5

adjudicado

«La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador»?

Artículo 1380 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1380

«La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador.»
Completa el hueco4/5

En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del ________.

Artículo 1380 · Código Civil
Respuesta4/5

fallecimiento

«En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento»?

Artículo 1380 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1380

«En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Disuelto el matrimonio, se prorratearán los frutos o rentas pendientes entre el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto, conforme La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a las reglas establecidas para el la herencia del testador. En caso de cesar contrario se entenderá legado el usufructo. valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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