Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1391 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1391

Artículo 1391 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.

Completa el hueco2/3

Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será ________.

Artículo 1391 · Código Civil
Respuesta2/3

rescindible

«Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo…»?

Artículo 1391 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1391

«Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

La devolución Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los bienes parafernales cuya administración hubiese sido entregada al marido tendrá lugar conforme a lo establecido en las capitulaciones, en la escritura derechos de su entrega y, consorte será, en su defecto, se aplicará todo caso, de aplicación lo prevenido dispuesto en el artículo 1.732. anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales