⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1388 del Código Civil
Texto vigente
Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.
Flashcards de este artículo
Artículo 1388
Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.
Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar ________ o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.
consentimiento
«Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.»
¿Qué artículo establece: «Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento…»?
Artículo 1388
«Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer podrá comparecer Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en juicio y litigar sobre sus bienes parafernales. imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.