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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1388 del Código Civil

Texto vigente

Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1388

Artículo 1388 · Código Civil
Contenido1/3

Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

Completa el hueco2/3

Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar ________ o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

Artículo 1388 · Código Civil
Respuesta2/3

consentimiento

«Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento…»?

Artículo 1388 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1388

«Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

La mujer podrá comparecer Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en juicio y litigar sobre sus bienes parafernales. imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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