⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1383 del Código Civil
Texto vigente
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Flashcards de este artículo
Artículo 1383
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Deben los cónyuges informarse recíproca y ________ sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
periódicamente
«Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.»
¿Qué artículo establece: «Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya»?
Artículo 1383
«Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido no podrá ejercitar acciones de ninguna clase respecto a Deben los bienes parafernales, si no es como apoderado cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de su mujer. cualquier actividad económica suya.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.