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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1386 del Código Civil

Texto vigente

Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1386

Artículo 1386 · Código Civil
Contenido1/3

Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.

Completa el hueco2/3

Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean ________, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.

Artículo 1386 · Código Civil
Respuesta2/3

extraordinarios

«Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges»?

Artículo 1386 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1386

«Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Las obligaciones personales del marido no podrán hacerse efectivas sobre los frutos Para realizar gastos urgentes de los bienes parafernales, a menos que se pruebe que redundaron en provecho carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de la familia. uno sólo de los cónyuges.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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