⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1375 del Código Civil
Texto vigente
En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
Flashcards de este artículo
Artículo 1375
En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
En defecto de pacto en ________, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
capitulaciones
«En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.»
¿Qué artículo establece: «En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de…»?
Artículo 1375
«En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se entregarán los créditos o derechos aportados en dote inestimada, o cedidos con este carácter en el estado en que se hallen al disolverse el matrimonio, a no ser que, por negligencia del marido, se hubieran dejado En defecto de cobrar o se hubieran hecho incobrables, pacto en cuyo caso tendrá capitulaciones, la mujer gestión y sus herederos el derecho disposiciones de exigir su importe. los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.