Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1508 del Código Civil

Texto vigente

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.

En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1508

Artículo 1508 · Código Civil
Contenido1/5

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

Completa el hueco2/5

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, ________ contados desde la fecha del contrato.

Artículo 1508 · Código Civil
Respuesta2/5

cuatro años

«El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato»?

Artículo 1508 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1508

«El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.»
Completa el hueco4/5

En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de ________.

Artículo 1508 · Código Civil
Respuesta4/5

diez años

«En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años»?

Artículo 1508 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1508

«En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.»

Otros artículos de Sección 1.ª Del retracto convencional