⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1508 del Código Civil
Texto vigente
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.
En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.
Flashcards de este artículo
Artículo 1508
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, ________ contados desde la fecha del contrato.
cuatro años
«El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.»
¿Qué artículo establece: «El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato»?
Artículo 1508
«El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.»
En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de ________.
diez años
«En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.»
¿Qué artículo establece: «En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años»?
Artículo 1508
«En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.»
Otros artículos de Sección 1.ª Del retracto convencional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.