⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1510 del Código Civil
Texto vigente
El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.
Flashcards de este artículo
Artículo 1510
El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.
El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto ________;
convencional
«El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional;»
¿Qué artículo establece: «El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se…»?
Artículo 1510
«El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional;»
salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria ________ de terceros.
respecto
«salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.»
¿Qué artículo establece: «salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros»?
Artículo 1510
«salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.»
Otros artículos de Sección 1.ª Del retracto convencional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.