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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1510 del Código Civil

Texto vigente

El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1510

Artículo 1510 · Código Civil
Contenido1/5

El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

Completa el hueco2/5

El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto ________;

Artículo 1510 · Código Civil
Respuesta2/5

convencional

«El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se…»?

Artículo 1510 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1510

«El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional;»
Completa el hueco4/5

salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria ________ de terceros.

Artículo 1510 · Código Civil
Respuesta4/5

respecto

«salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros»?

Artículo 1510 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1510

«salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.»

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