⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1515 del Código Civil
Texto vigente
En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.
Flashcards de este artículo
Artículo 1515
En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.
En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o ________ que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida;
coherederos
«En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida;»
¿Qué artículo establece: «En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre…»?
Artículo 1515
«En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida;»
y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al ________ al retracto parcial.
comprador
«y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.»
¿Qué artículo establece: «y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial»?
Artículo 1515
«y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.»
Otros artículos de Sección 1.ª Del retracto convencional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.