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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1515 del Código Civil

Texto vigente

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1515

Artículo 1515 · Código Civil
Contenido1/5

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

Completa el hueco2/5

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o ________ que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida;

Artículo 1515 · Código Civil
Respuesta2/5

coherederos

«En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre…»?

Artículo 1515 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1515

«En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida;»
Completa el hueco4/5

y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al ________ al retracto parcial.

Artículo 1515 · Código Civil
Respuesta4/5

comprador

«y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial»?

Artículo 1515 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1515

«y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.»

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