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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1509 del Código Civil

Texto vigente

Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1509

Artículo 1509 · Código Civil
Contenido1/3

Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.

Completa el hueco2/3

Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.________, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.

Artículo 1509 · Código Civil
Respuesta2/3

518

«Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida»?

Artículo 1509 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1509

«Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.»

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