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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1512 del Código Civil

Texto vigente

Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1512

Artículo 1512 · Código Civil
Contenido1/3

Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.

Completa el hueco2/3

Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto ________ contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.

Artículo 1512 · Código Civil
Respuesta2/3

convencional

«Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los…»?

Artículo 1512 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1512

«Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.»

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