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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1519 del Código Civil

Texto vigente

Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto.

Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1519

Artículo 1519 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto. Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.

Completa el hueco2/5

Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos ________ o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto.

Artículo 1519 · Código Civil
Respuesta2/5

manifiestos

«Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que…»?

Artículo 1519 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1519

«Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto.»
Completa el hueco4/5

Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el ________ y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.

Artículo 1519 · Código Civil
Respuesta4/5

retrayente

«Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el…»?

Artículo 1519 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1519

«Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.»

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