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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1680 del Código Civil

Texto vigente

La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1.700 y lo dispuesto en el artículo 1.704.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1680

Artículo 1680 · Código Civil
Contenido1/5

La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1.700 y lo dispuesto en el artículo 1.704.

Completa el hueco2/5

a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido ________ de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada;

Artículo 1680 · Código Civil
Respuesta2/5

exclusivamente

«a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél…»?

Artículo 1680 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1680

«a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada;»
Completa el hueco4/5

y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1.________ y lo dispuesto en el artículo 1.704.

Artículo 1680 · Código Civil
Respuesta4/5

700

«y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1.700 y lo dispuesto en el artículo 1.704.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo…»?

Artículo 1680 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1680

«y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1.700 y lo dispuesto en el artículo 1.704.»

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