⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1695 del Código Civil
Texto vigente
Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:
1.ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal.
2.ª Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros.
3.ª Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes.
4.ª Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.
Flashcards de este artículo
Artículo 1695 (apartado 1)
Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:
Cuando no se haya ________ el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:
estipulado
«Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes»?
Artículo 1695
«Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:»
Artículo 1695 (apartado 2)
ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal.
ª Todos los socios se considerarán ________, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad;
apoderados
«ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad;»
Otros artículos de Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí
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