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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1695 del Código Civil

Texto vigente

Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:

1.ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal.

2.ª Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros.

3.ª Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes.

4.ª Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1695 (apartado 1)

Artículo 1695 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:

Completa el hueco2/5

Cuando no se haya ________ el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:

Artículo 1695 · Código Civil
Respuesta2/5

estipulado

«Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes»?

Artículo 1695 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1695

«Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:»
Información4/5

Artículo 1695 (apartado 2)

Artículo 1695 · Código Civil
Contenido4/5

ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal.

Completa el hueco5/5

ª Todos los socios se considerarán ________, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad;

Artículo 1695 · Código Civil
Respuesta5/5

apoderados

«ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad;»

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