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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1683 del Código Civil

Texto vigente

El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1683

Artículo 1683 · Código Civil
Contenido1/3

El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.

Completa el hueco2/3

El socio ________ debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.

Artículo 1683 · Código Civil
Respuesta2/3

industrial

«El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de…»?

Artículo 1683 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1683

«El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.»

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