⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1683 del Código Civil
Texto vigente
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1683
Artículo 1683 · Código Civil
Contenido1/3
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
Completa el hueco2/3
El socio ________ debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
Artículo 1683 · Código Civil
Respuesta2/3
industrial
«El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de…»?
Artículo 1683 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1683
«El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.»
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