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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1682 del Código Civil

Texto vigente

El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.

Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1682

Artículo 1682 · Código Civil
Contenido1/5

El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado. Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.

Completa el hueco2/5

El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los ________ desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.

Artículo 1682 · Código Civil
Respuesta2/5

intereses

«El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de…»?

Artículo 1682 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1682

«El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.»
Completa el hueco4/5

Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los ________ desde el día en que las tomó para su beneficio particular.

Artículo 1682 · Código Civil
Respuesta4/5

intereses

«Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el…»?

Artículo 1682 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1682

«Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.»

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