⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1682 del Código Civil
Texto vigente
El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.
Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.
Flashcards de este artículo
Artículo 1682
El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado. Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.
El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los ________ desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.
intereses
«El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.»
¿Qué artículo establece: «El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de…»?
Artículo 1682
«El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.»
Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los ________ desde el día en que las tomó para su beneficio particular.
intereses
«Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.»
¿Qué artículo establece: «Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el…»?
Artículo 1682
«Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.