⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 17 del Código Civil
Texto vigente
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Flashcards de este artículo
Artículo 17 (apartado 1)
Son españoles de origen: • a) Los nacidos de padre o madre españoles. • b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. • c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. • d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Los nacidos en España de padres ________ si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
extranjeros
«Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.»
¿Qué artículo establece: «Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España»?
Artículo 17
«Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.»
Artículo 17 (apartado 2)
La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Se exceptúan los hijos de ________ diplomático o consular acreditado en España.
funcionario
«Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Son españoles de origen: 1. a) Los hijos nacidos de padre o madre españoles. 2. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos menos, uno de éstos, ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de padre o madre extranjeros adscritos al servicio funcionario diplomático o consular. 3. consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. 4. d) Los nacidos en España cuya filiación sea desconocida o aunque conocida respecto de uno de los padres la legislación de éste no atribuya al hijo su nacionalidad y los menores hallados resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español si no se conoce el los menores de edad cuyo primer lugar conocido de su nacimiento ni su filiación. estancia sea territorio español. 2. La determinación legal de la filiación respecto del padre o madre españoles producirá automáticamente la el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen. origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882
- Vigente desde 19/08/1982 · modificado por BOE-A-1982-19493
- Vigente desde 07/01/1991 · modificado por BOE-A-1990-30520
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