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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 20 del Código Civil

Texto vigente

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 20 (apartado 1)

Artículo 20 · Código Civil
Contenido1/5

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: • a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. • b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. • c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

Completa el hueco2/5

Tienen derecho a optar por la nacionalidad ________:

Artículo 20 · Código Civil
Respuesta2/5

española

«Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Tienen derecho a optar por la nacionalidad española»?

Artículo 20 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 20

«Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:»
Información4/5

Artículo 20 (apartado 2, 1/2)

Artículo 20 · Código Civil
Contenido4/5

La declaración de opción se formulará: • a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. • b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

Completa el hueco5/5

Las ________ que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Artículo 20 · Código Civil
Respuesta5/5

personas

«Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 7 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/01/2003):

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19. 2. La declaración de opción se formulará: a) Por el representante legal del optante, optante menor de catorce años o incapacitado. años. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés caso de discrepancia entre los representantes legales del menor o incapaz. de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. años. c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación extinción de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho las medidas de opción conforme al párrafo c). apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882
  3. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  4. Vigente desde 19/08/1982 · modificado por BOE-A-1982-19493
  5. Vigente desde 07/01/1991 · modificado por BOE-A-1990-30520
  6. Vigente desde 09/01/2003 · modificado por BOE-A-2002-19484
  7. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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