⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 26 del Código Civil
Texto vigente
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 26 (apartado 1)
Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: • a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. • b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. • c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes ________:
requisitos
«Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:»
¿Qué artículo establece: «Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos»?
Artículo 26
«Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:»
Artículo 26 (apartado 2)
No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Este requisito no será de ________ a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.
aplicación
«Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882
- Vigente desde 19/08/1982 · modificado por BOE-A-1982-19493
- Vigente desde 07/01/1991 · modificado por BOE-A-1990-30520
- Vigente desde 04/01/1996 · modificado por BOE-A-1995-23931
- Vigente desde 09/01/2003 · modificado por BOE-A-2002-19484
- Vigente desde 07/04/2022 · modificado por BOE-A-2022-5573
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