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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 26 del Código Civil

Texto vigente

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 26 (apartado 1)

Artículo 26 · Código Civil
Contenido1/5

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: • a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. • b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. • c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Completa el hueco2/5

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes ________:

Artículo 26 · Código Civil
Respuesta2/5

requisitos

«Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos»?

Artículo 26 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 26

«Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:»
Información4/5

Artículo 26 (apartado 2)

Artículo 26 · Código Civil
Contenido4/5

No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Completa el hueco5/5

Este requisito no será de ________ a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.

Artículo 26 · Código Civil
Respuesta5/5

aplicación

«Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 7 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/04/2022 por BOE-A-2022-5573.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/01/2003):

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882
  3. Vigente desde 19/08/1982 · modificado por BOE-A-1982-19493
  4. Vigente desde 07/01/1991 · modificado por BOE-A-1990-30520
  5. Vigente desde 04/01/1996 · modificado por BOE-A-1995-23931
  6. Vigente desde 09/01/2003 · modificado por BOE-A-2002-19484
  7. Vigente desde 07/04/2022 · modificado por BOE-A-2022-5573

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