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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 18 del Código Civil

Texto vigente

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 18

Artículo 18 · Código Civil
Contenido1/3

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Completa el hueco2/3

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante ________, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Artículo 18 · Código Civil
Respuesta2/3

diez años

«La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en…»?

Artículo 18 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 18

«La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/01/1991 por BOE-A-1990-30520.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (19/08/1982):

El extranjero menor La posesión y utilización continuada de dieciocho años adoptado en forma plena adquirirá por este hecho la nacionalidad española cuando cualquiera durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de los adoptantes fuera español. Si alguno consolidación de los adoptantes era español al tiempo del nacimiento del adoptado, éste tendrá, desde la adopción, nacionalidad, aunque se anule el título que la condición de español de origen. originó.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882
  3. Vigente desde 19/08/1982 · modificado por BOE-A-1982-19493
  4. Vigente desde 07/01/1991 · modificado por BOE-A-1990-30520

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