⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 18 del Código Civil
Texto vigente
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Flashcards de este artículo
Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante ________, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
diez años
«La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.»
¿Qué artículo establece: «La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en…»?
Artículo 18
«La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El extranjero menor La posesión y utilización continuada de dieciocho años adoptado en forma plena adquirirá por este hecho la nacionalidad española cuando cualquiera durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de los adoptantes fuera español. Si alguno consolidación de los adoptantes era español al tiempo del nacimiento del adoptado, éste tendrá, desde la adopción, nacionalidad, aunque se anule el título que la condición de español de origen. originó.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882
- Vigente desde 19/08/1982 · modificado por BOE-A-1982-19493
- Vigente desde 07/01/1991 · modificado por BOE-A-1990-30520
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.