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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 21 del Código Civil

Texto vigente

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 21 (apartado 1)

Artículo 21 · Código Civil
Contenido1/5

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

Completa el hueco2/5

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada ________ mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

Artículo 21 · Código Civil
Respuesta2/5

discrecionalmente

«La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales»?

Artículo 21 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 21

«La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.»
Información4/5

Artículo 21 (apartado 2)

Artículo 21 · Código Civil
Contenido4/5

La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Completa el hueco5/5

La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las ________ que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Artículo 21 · Código Civil
Respuesta5/5

condiciones

«La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/01/1991):

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. 2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. 3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla: a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años. b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal. c) El representante legal del menor de catorce años. d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la sentencia solicitud de incapacitación. nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior. 4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882
  3. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  4. Vigente desde 19/08/1982 · modificado por BOE-A-1982-19493
  5. Vigente desde 07/01/1991 · modificado por BOE-A-1990-30520
  6. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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