⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 27 del Código Civil
Texto vigente
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Flashcards de este artículo
Artículo 27
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Los ________ gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
extranjeros
«Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.»
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Artículo 27
«Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos que las Leyes civiles conceden a que los españoles, salvo lo dispuesto en el artículo 2.º de la Constitución del Estado o las Leyes especiales y en tratados internacionales. los Tratados.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.