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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 27 del Código Civil

Texto vigente

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 27

Artículo 27 · Código Civil
Contenido1/3

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.

Completa el hueco2/3

Los ________ gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.

Artículo 27 · Código Civil
Respuesta2/3

extranjeros

«Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en…»?

Artículo 27 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 27

«Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/08/1954 por BOE-A-1954-10882.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos que las Leyes civiles conceden a que los españoles, salvo lo dispuesto en el artículo 2.º de la Constitución del Estado o las Leyes especiales y en tratados internacionales. los Tratados.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/08/1954 · modificado por BOE-A-1954-10882

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