⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1810 del Código Civil
Texto vigente
Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1810
Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
Para transigir sobre los bienes y ________ de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
derechos
«Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.»
¿Qué artículo establece: «Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos»?
Artículo 1810
«Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el número 12 del artículo 269 y en el artículo 274 del presente Código. El padre y, en su caso, la madre pueden Para transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero, si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de 2.000 pesetas, no surtirá ésta efecto sin los hijos bajo la aprobación judicial. patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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