Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1810 del Código Civil

Texto vigente

Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1810

Artículo 1810 · Código Civil
Contenido1/3

Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.

Completa el hueco2/3

Para transigir sobre los bienes y ________ de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.

Artículo 1810 · Código Civil
Respuesta2/3

derechos

«Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos»?

Artículo 1810 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1810

«Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el número 12 del artículo 269 y en el artículo 274 del presente Código. El padre y, en su caso, la madre pueden Para transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero, si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de 2.000 pesetas, no surtirá ésta efecto sin los hijos bajo la aprobación judicial. patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de CAPÍTULO I. De las transacciones