Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1812 del Código Civil

Texto vigente

Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1812

Artículo 1812 · Código Civil
Contenido1/3

Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

Completa el hueco2/3

Las ________ que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

Artículo 1812 · Código Civil
Respuesta2/3

corporaciones

«Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes»?

Artículo 1812 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1812

«Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. De las transacciones