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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1816 del Código Civil

Texto vigente

La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1816

Artículo 1816 · Código Civil
Contenido1/4

La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

Completa el hueco2/4

pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del ________ de la transacción judicial.

Artículo 1816 · Código Civil
Respuesta2/4

cumplimiento

«pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada»?

Artículo 1816 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1816

«La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada;»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial»?

Artículo 1816 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1816

«pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.»

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