⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1816 del Código Civil
Texto vigente
La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 1816
La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del ________ de la transacción judicial.
cumplimiento
«pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.»
¿Qué artículo establece: «La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada»?
Artículo 1816
«La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada;»
¿Qué artículo establece: «pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial»?
Artículo 1816
«pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.