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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1811 del Código Civil

Texto vigente

El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1811

Artículo 1811 · Código Civil
Contenido1/3

El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

Completa el hueco2/3

El tutor y el curador con facultades de ________ necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

Artículo 1811 · Código Civil
Respuesta2/3

representación

«El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la…»?

Artículo 1811 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1811

«El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

El tutor no puede y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los derechos intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código. se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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