⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1811 del Código Civil
Texto vigente
El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
Flashcards de este artículo
Artículo 1811
El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
El tutor y el curador con facultades de ________ necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
representación
«El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.»
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Artículo 1811
«El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El tutor no puede y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los derechos intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código. se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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