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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1813 del Código Civil

Texto vigente

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1813

Artículo 1813 · Código Civil
Contenido1/4

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.

Completa el hueco2/4

Se puede transigir sobre la acción civil ________ de un delito;

Artículo 1813 · Código Civil
Respuesta2/4

proveniente

«Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito;»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito»?

Artículo 1813 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1813

«Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito;»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal»?

Artículo 1813 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1813

«pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.»

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