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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 360 del Código Civil

Texto vigente

El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 360

Artículo 360 · Código Civil
Contenido1/5

El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

Completa el hueco2/5

El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, ________ u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor;

Artículo 360 · Código Civil
Respuesta2/5

construcciones

«El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar…»?

Artículo 360 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 360

«El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor;»
Completa el hueco4/5

y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al ________ de daños y perjuicios.

Artículo 360 · Código Civil
Respuesta4/5

resarcimiento

«y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios»?

Artículo 360 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 360

«y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.»

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