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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 374 del Código Civil

Texto vigente

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 374

Artículo 374 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

Completa el hueco2/5

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su ________.

Artículo 374 · Código Civil
Respuesta2/5

propiedad

«Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma…»?

Artículo 374 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 374

«Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad.»
Completa el hueco4/5

Igualmente la conserva si queda ________ de la heredad por la corriente una porción de terreno.

Artículo 374 · Código Civil
Respuesta4/5

separada

«Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno»?

Artículo 374 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 374

«Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.»

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