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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 366 del Código Civil

Texto vigente

Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 366

Artículo 366 · Código Civil
Contenido1/3

Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

Completa el hueco2/3

Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el ________ que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

Artículo 366 · Código Civil
Respuesta2/3

acrecentamiento

«Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto…»?

Artículo 366 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 366

«Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.»

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