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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 368 del Código Civil

Texto vigente

Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 368

Artículo 368 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.

Completa el hueco2/3

Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que ________ la parte segregada conserva la propiedad de ésta.

Artículo 368 · Código Civil
Respuesta2/3

pertenecía

«Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y…»?

Artículo 368 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 368

«Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.»

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