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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 373 del Código Civil

Texto vigente

Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 373

Artículo 373 · Código Civil
Contenido1/5

Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.

Completa el hueco2/5

Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces ________ por mitad.

Artículo 373 · Código Civil
Respuesta2/5

longitudinalmente

«Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes…»?

Artículo 373 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 373

«Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad.»
Completa el hueco4/5

Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por ________ dueño de ella el de la margen más cercana.

Artículo 373 · Código Civil
Respuesta4/5

completo

«Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de…»?

Artículo 373 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 373

«Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.»

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